sábado, 13 de octubre de 2018

Incendio de la iglesia de Nicoya, año 1634

  

 Autos de los indios del pueblo de  Nicoya de la real corona acerca de que en conformidad de las reales cedulas libradas en razón de que sean socorridos para las obras y reparos de su iglesia debido al incendio del año de 1634.                                                          

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Inserto el………………………………………………por esta real audiencia en que se mandan que a los indios del pueblo de Nicoya para el retablo de su iglesia es por tercias partes  para que los oficiales reales  de la provincia de Nicaragua lo guarden y lo cumplan=

Juan Martínez de Ferrara



Iglesia de San Blas de Nicoya, año 1901
Don Felipe a los jueces, oficiales de mi real hacienda de la provincia de Nicaragua, saved que en mi audiencia y cancillería que esta y reside en la ciudad de Santiago de los Caballeros de la provincia de Guatemala ante mi presidente y oidores de ella se presentó con cierta información y parecer de mi alcalde mayor de la provincia de Nicoya la petición del tenor siguiente= Petición= Muy poderoso señor Francisco de Castro en nombre de los alcaldes y regidores del pueblo de Nicoya vuestra real corona digo que como parece de estos recaudos que presento con el juramento necesario por el año pasado de seiscientos treinta y cuatro, fue Dios servido  sobre viniese un gran incendio en el dicho pueblo que quemo muchas casas y la iglesia que era de paja y entre los ornamentos y otras cosas del adorno que tenía la mayor parte de las imágenes que estaba en el altar mayor  y los naturales y sin embargo de su notoria pobreza y pocos bienes de su comodidad han reedificado de nuevo dicha iglesia que hoy está acabada y de teja con que tiene alguna seguridad= Y solo están desconsolados con que las pocas imágenes que se pudieron escapar del fuego son tan viejas y esta tan borrada su pintura que ya causan más indecencia que devoción  y porque continuamente en la dicha iglesia cabeza de aquella provincia está el santísimo sacramento  y conviene allá todo buen adorno y esto es imposible si vuestra alteza con su acostumbrada clemencia , no les socorre y favorece con quinientos pesos de a ocho reales del real haber porque por lo menos y moderado que sea el retablo ha de costar más de dos mil y doscientos pesos que por conseguir el buen efecto mis partes con su sudor y trabajo suplican lo demás= A vuestra alteza pido y suplico halla por presentados los dichos recaudos y mande a librar el necesario para que los oficiales reales de la provincia de Nicaragua de cuales maravedíes o pesos de oro que son o fueren a su cargo tocantes al real haber entreguen al Capitán Celidon de Morales, alcalde de la Provincia de Nicoya los dichos  quinientos pesos para que con lo demás que mis partes darán se haga el dicho retablo pido justicia Francisco de Castro de que se mandó  dar traslado al fiscal de la dicha mi audiencia ya habiéndose llevado al doctor Don Pedro Vásquez de Velasco que lo es en ellas=Respuesta del Fiscal= El fiscal de su majestad habiendo visto lo pedido por parte de los dichos indios del pueblo de Nicoya de las………………..  provincia de Costa Rica quinientos  pesos del real haber para hacer un retablo para su iglesia por la gran necesidad que tiene de el a causa del incendio que sobrevino en dicha iglesia y la información con el informe del corregidor de aquel partido que presentan= Dice que siendo……. servido se les podrá mandar dar de trecientos a cuatrocientos  pesos de ocho reales con que estos se entiendan por tercias partes y esto responde en treinta de abril de mil seiscientos cuarenta y dos años Doctor Don Pedro Vásquez de Velasco = Y vistos los autos por los dichos mi presidente y oidores a los seis del mes de la data proveí uno señalado de las rubricas que su tenor es como se sigue=Auto= En la ciudad de Guatemala en seis del mes de mayo de mil seiscientos cuarenta y dos los señores presidentes y oidores de la real audiencia Licenciado Antonio de Lara Magrovejo, Doctor Don Alonso  Moratolla Tenor y Licenciado Don Manuel Tello de Velasco,  Oidores= Habiendo visto los autos de los indios del pueblo de  Nicoya de la real corona acerca de que en conformidad de las reales cedulas libradas en razón de que sean socorridos para las obras y reparos y sus iglesia se les mande a dar de la real hacienda quinientos pesos para ayuda  a la paga de un retablo que pretenden hacer porque con la quema que de su iglesia…………………causadas del rayo que en ella cayo…………………………….. los ornamentos e imágenes de ella de tal suerte que las que quedaron no solo no causan devoción pero están indecentes por haber quedado borradas las imágenes y los demás de su pedimento contenido y la información que en esta razón recibió el alcalde mayor de aquella provincia y parecer que sobre ello da y lo respondido por el señor doctor  Don Pedro Vásquez de Velasco fiscal de su majestad en esta real audiencia a quien se mandó a dar  traslado cerca de que atendencia de lo que los dichos indios alega se les manden dar trecientos a cuatrocientos pesos para el efecto que pretenden con que sea por tercias partes y sobre lo demás en los autos contenidos= Dijeron que mandaban y mandaron se den ciento cincuenta pesos para el retablo y ornamentos de la iglesia del dicho pueblo por tercias partes conforme a la real cedula los cuales están en poder del dicho alcalde  mayor para que los gaste con que esta  y razón  y las de cada vez que se pida por esta real audiencia y que se despache el recaudo necesario para que los oficiales reales de la provincia de Nicaragua los paguen y así lo proveyeron y señalaron= Ante mi Juan Martínez de Ferrara= Y para que lo en el contenido haya efecto por lo dicho mi presidente y oidores fue acordado debían mandar dar esta mi carta en la dicha razón ello lo contenido por bien= Por la cual os mando que siendo con ella requeridos por parte de los indios del común de dicho pueblo de Nicoya vea ir el haber proveído por la dicha mi audiencia que de suso va incorporado y lo que guardéis, cumpláis y ejecutéis en todo y por todo según y cómo en él se contiene y declara contra su tenor  y forma ni vais ni paséis en marcha alguna so pena de mi merced y de doscientos pesos de oro para mi cámara y fisco=quedando y pagando la cantidad que por la dicha razón toca  a mí real haber con esta mi carta y la de pago del dicho alcalde mayor a quien su poder hubiere mándeselos reciba y pase en cuenta en la que dieres del dicho mi real haber dada en la ciudad de Santiago de Guatemala  en ocho días del mes de mayo de mil y seiscientos cuarenta y dos años del años pasado por los presidentes y oidores Licenciado Don Diego de Avendaño, presidente Don Antonio de Lara y Don Alonso de Moratolla oidor.
                                                                
                                      Juan  de Salcedo  




                    Primera página del libro de ordenes y cédulas reales que menciona la petición de los indios del pueblo de Nicoya.







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  En el 10 de octubre 1794, Juan Mata Leal, Gregoria Leal y Diego Silva todos hermanos oriundos de los que hoy es San Antonio de Nicoya, s...