sábado, 13 de mayo de 2023

JUAN MATA LEAL, MULATO DE NICOYA SE QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES (AÑO 1794)

 

En el 10 de octubre 1794, Juan Mata Leal, Gregoria Leal y Diego Silva todos hermanos oriundos de los que hoy es San Antonio de Nicoya, se presentan a pedir derecho sobre los bienes de su hermano Francisco Leal que murió abintestato (sin testamento) en San Antonio y sin herederos directos, anteriormente Juan Mata Leal presento una carta ante el intendente real de derecho en tierras don José Brea ya que sentía que había sido engañado al firmar un documento junto con sus hermanos sobre lo heredado se pasara a una capellanía la cual consistía adscribir los bienes de un difunto según su deseo o el de sus herederos al pago de un pensión a un clérigo para que celebre misas u otros cultos en una capilla determinada por el alma del difunto durante determinado tiempo, por lo que al tiempo de darse cuenta Juan Mata Leal que parte de su herencia no la vería y que ya había firmado trato de revertir lo hecho sin embargo las autoridades le rechazaron sus peticiones dado que ya se había tratado y ninguno de los hermanos vivos se había quejado por tanto perdió parte de su herencia.

 

 

PRIMERA CARTA

Juan Mata Leal de este vecindario ante vuestra merced con la mas reverente sumisión y en forma de derecho paresco y digo que en el año de 1794, falleció mi hermano Francisco Leal sin disposición testamentaria como es publico y notorio que no alcanzo ninguno de los santos sacramentos por haber dispuesto S.D.M (Santo Dios Misericordioso) le cogiera el trance de la muerte en el camino viniendo a dejarle a este pueblo (Nicoya) el señor juez subdelegado don José Brea practico los inventarios judiciales y de todo ello resulto que quedasen los pocos bienes en capellanía por disposición de mi ya finado hermano Diego Silva ( quien no hace dos meses falleció) mas como le debía toda obediencia por haberme criado también yo condescendí a instancias de este a firmar la escritura ignorando el derecho que me ocultaba y los perjuicios que me resultaban y últimamente también me obligo a no reproducir sobre el particular el haberle dispuesto así el señor juez mi ignorancia, corta edad, y escases de toda practica o literatura pues es evidente que soy un hombre criado por la infinita misericordia de Dios en el campo y sin ninguna civilización solamente dedicado a criar ganados y en mis continuas labores más como   habrá intento  se extinga dicha capellanía por las nulidades que en si trae aparejadas por la malicia con que sobre el particular y para reproducir loque se haga a mas derecho suplico en méritos de la distributiva justicia que ejerce sea muy servido ponerme certificado de la escrita de imposición que deberá correr en el protocolo de instrumentos públicos de derechos año del 94 y darse en traslado la causa de inventarios para pedir lo que sea conveniente que todo ello recibiere merced y justicia que estoy pronto a pagar los derechos que se causaron juro en forma no proceder de malicia y lo demás necesario.

Juan Mata Leal

 

 


SEGUNDA CARTA

Juan Mata Leal de este vecindario previas las solemnidades de derecho ante vuestras merced paresco y digo que con el juramento necesario hago devolución de la causa mortual e intestada de mi finado hermano Francisco Leal y reproduciendo desde su principio hasta el fin del auto definitivo en que manada a imponerse la capellanía con las razones generales y siguientes: Diré en primer lugar que es cierto coopere en firmar el escrito de la cabecera casi por mandado del juez y creyendo era preciso y de justicia el que no se mediera alguna parte porque también me consideraba no ser legitimo heredero o por mejor decir que no entendí nada de lo que firme porque a mas de mi ignorancia me halle obligado a obedecer al juez (como en su casa se dictó el escrito) creyendo fuese un precepto inviolable y que por sentencia así lo mandaba también fue la causa y así lo creo que era muy interesado en que se fundara la capellanía mi hermano Diego Silva porque se hizo cargo de decir que (yo he de ser el patrono  he inquilino hasta que me muera) como que siempre logro el beneficio de usar   de ella por cuya razón coopero y me indujo a que yo condescendiera mas como a mi dicho hermano le guardaba respeto de padre como que el me crio me era preciso obedecerle  no creyendo que la obediencia fuera la causa de ocultarme el derecho de heredero.

Es visto ser que un hombre pobre lleno de familia quisiere despreciar una herencia de doscientos pesos como la que me oculte, pero considera que esta es la misma prueba de mi ignorancia, inconciencia y poca instrucción en defender mis derechos por cuyo privilegio merezco la restitución integra que me debió caber a mi y a mi hermana.

No omitiré decir que el juez también me oculto mis derechos a causa de las razones antes dichas y la que de ser debió haberme alumbrado lo que hiciera a nuestro favor como a quienes tenemos por legisladores en estos remotos países pues es visto que a ser excepción de cinco sujetos no hay más que tengan tintura  y otros poco más que sabemos escribir letras como dicen saber lo que suena y es público que  a vuestra merced le consta por las palabras que se ha servido contestarme que soy sumamente escaso aun de las palabras comunes que hacen a mi propio derecho y que no tengo más civilización que de labores y crías de ganado como único destino en este lugar.

Es verosímil y no se oculta que a mi finado hermano Diego lo indujeron y alucinaron para que lo hiciera con nosotros como sucedió que a todos los preceptos que él  nos imponía  a causa del respeto que como padre le teníamos pues quien había oído decir ser que un intestado con herederos por una conversación simple (que no me consta) fuese capaz de fundársele capellanías y que sirviera de ultima disposición  no hay que dudar y queda probado que en esa parte se obro con demasiada malicia pues en ese caso diríamos que los pensamientos no variaban por cuya razón podían ser estable las cosas que se obran sin ninguna consonancia en derecho.

También considero se me exigirá  que firme la escritura de fundación pero por las razones que dejo dichas se conocerá que desde un principio venia aparejadas la idea de que no nos tocara nada de herencia pues la misma ciega ignorancia y sencilles que tuve en no advertir mi derecho al principio esa misma me oscureció por la supuesta condescendencia del difunto  pues debe asegurar que de la escritura no advertí mas   que empezaba con el nombre de Dios y en aquel acto pude creer que era testamento pues de antemano se me había engañado que se iba a imponer un patronato de legos por dos o tres años por le alma de mi finado hermano nunca creí que fuera vitalicia y que después de dicho tiempo no repartiéramos la causa de esta mi petición a sido que intestado el inquilinato de la memorada fundación que en caso de ser justa a mi me conviene sin dar firmas según estoy impuesto pase a casa del señor capellán nombrado y me dijo eran indispensables para que entrara a mi poder dicho inquilinato sin embargo las he solicitado teniendo se me despoje de dicho principal y no habiendo encontrado fianzas suplico a vuestra merced me inhiba de ellas por ahora pues en caso de no tener lugar lo sustancial de mi petición que es anular la fundación siempre tengo derecho al inquilinato y otorgare el preciso  reconocimiento sin fianza pues en la escritura no encuentro tal obligación por tanto pido y suplico me halle por presentado provea y mande como pido que es justicia juro en forma no ser de malicia y lo necesario.

Juan Mata Leal  

 

ANCR, Mortual Colonial 2269

 

 

 

 

Diego Silva falleció en 1805 con dos hijas naturales Antonia y Ricarda.

Francisco Leal (soltero) sin esposa e hijos confirmados.

Gregoria Leal casó con Raimundo Duarte, viuda para 1785.

Juan Mata Leal casó con Agustina Barrantes, hijos: José Tadeo, Juana María (gemelos nacieron en 1788)

Hijas:  Mónica, Juliana, María Dolores y María Angela.

 


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

JUAN MATA LEAL, MULATO DE NICOYA SE QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES (AÑO 1794)

  En el 10 de octubre 1794, Juan Mata Leal, Gregoria Leal y Diego Silva todos hermanos oriundos de los que hoy es San Antonio de Nicoya, s...