sábado, 13 de mayo de 2023

JUAN MATA LEAL, MULATO DE NICOYA SE QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES (AÑO 1794)

 

En el 10 de octubre 1794, Juan Mata Leal, Gregoria Leal y Diego Silva todos hermanos oriundos de los que hoy es San Antonio de Nicoya, se presentan a pedir derecho sobre los bienes de su hermano Francisco Leal que murió abintestato (sin testamento) en San Antonio y sin herederos directos, anteriormente Juan Mata Leal presento una carta ante el intendente real de derecho en tierras don José Brea ya que sentía que había sido engañado al firmar un documento junto con sus hermanos sobre lo heredado se pasara a una capellanía la cual consistía adscribir los bienes de un difunto según su deseo o el de sus herederos al pago de un pensión a un clérigo para que celebre misas u otros cultos en una capilla determinada por el alma del difunto durante determinado tiempo, por lo que al tiempo de darse cuenta Juan Mata Leal que parte de su herencia no la vería y que ya había firmado trato de revertir lo hecho sin embargo las autoridades le rechazaron sus peticiones dado que ya se había tratado y ninguno de los hermanos vivos se había quejado por tanto perdió parte de su herencia.

 

 

PRIMERA CARTA

Juan Mata Leal de este vecindario ante vuestra merced con la mas reverente sumisión y en forma de derecho paresco y digo que en el año de 1794, falleció mi hermano Francisco Leal sin disposición testamentaria como es publico y notorio que no alcanzo ninguno de los santos sacramentos por haber dispuesto S.D.M (Santo Dios Misericordioso) le cogiera el trance de la muerte en el camino viniendo a dejarle a este pueblo (Nicoya) el señor juez subdelegado don José Brea practico los inventarios judiciales y de todo ello resulto que quedasen los pocos bienes en capellanía por disposición de mi ya finado hermano Diego Silva ( quien no hace dos meses falleció) mas como le debía toda obediencia por haberme criado también yo condescendí a instancias de este a firmar la escritura ignorando el derecho que me ocultaba y los perjuicios que me resultaban y últimamente también me obligo a no reproducir sobre el particular el haberle dispuesto así el señor juez mi ignorancia, corta edad, y escases de toda practica o literatura pues es evidente que soy un hombre criado por la infinita misericordia de Dios en el campo y sin ninguna civilización solamente dedicado a criar ganados y en mis continuas labores más como   habrá intento  se extinga dicha capellanía por las nulidades que en si trae aparejadas por la malicia con que sobre el particular y para reproducir loque se haga a mas derecho suplico en méritos de la distributiva justicia que ejerce sea muy servido ponerme certificado de la escrita de imposición que deberá correr en el protocolo de instrumentos públicos de derechos año del 94 y darse en traslado la causa de inventarios para pedir lo que sea conveniente que todo ello recibiere merced y justicia que estoy pronto a pagar los derechos que se causaron juro en forma no proceder de malicia y lo demás necesario.

Juan Mata Leal

 

 


SEGUNDA CARTA

Juan Mata Leal de este vecindario previas las solemnidades de derecho ante vuestras merced paresco y digo que con el juramento necesario hago devolución de la causa mortual e intestada de mi finado hermano Francisco Leal y reproduciendo desde su principio hasta el fin del auto definitivo en que manada a imponerse la capellanía con las razones generales y siguientes: Diré en primer lugar que es cierto coopere en firmar el escrito de la cabecera casi por mandado del juez y creyendo era preciso y de justicia el que no se mediera alguna parte porque también me consideraba no ser legitimo heredero o por mejor decir que no entendí nada de lo que firme porque a mas de mi ignorancia me halle obligado a obedecer al juez (como en su casa se dictó el escrito) creyendo fuese un precepto inviolable y que por sentencia así lo mandaba también fue la causa y así lo creo que era muy interesado en que se fundara la capellanía mi hermano Diego Silva porque se hizo cargo de decir que (yo he de ser el patrono  he inquilino hasta que me muera) como que siempre logro el beneficio de usar   de ella por cuya razón coopero y me indujo a que yo condescendiera mas como a mi dicho hermano le guardaba respeto de padre como que el me crio me era preciso obedecerle  no creyendo que la obediencia fuera la causa de ocultarme el derecho de heredero.

Es visto ser que un hombre pobre lleno de familia quisiere despreciar una herencia de doscientos pesos como la que me oculte, pero considera que esta es la misma prueba de mi ignorancia, inconciencia y poca instrucción en defender mis derechos por cuyo privilegio merezco la restitución integra que me debió caber a mi y a mi hermana.

No omitiré decir que el juez también me oculto mis derechos a causa de las razones antes dichas y la que de ser debió haberme alumbrado lo que hiciera a nuestro favor como a quienes tenemos por legisladores en estos remotos países pues es visto que a ser excepción de cinco sujetos no hay más que tengan tintura  y otros poco más que sabemos escribir letras como dicen saber lo que suena y es público que  a vuestra merced le consta por las palabras que se ha servido contestarme que soy sumamente escaso aun de las palabras comunes que hacen a mi propio derecho y que no tengo más civilización que de labores y crías de ganado como único destino en este lugar.

Es verosímil y no se oculta que a mi finado hermano Diego lo indujeron y alucinaron para que lo hiciera con nosotros como sucedió que a todos los preceptos que él  nos imponía  a causa del respeto que como padre le teníamos pues quien había oído decir ser que un intestado con herederos por una conversación simple (que no me consta) fuese capaz de fundársele capellanías y que sirviera de ultima disposición  no hay que dudar y queda probado que en esa parte se obro con demasiada malicia pues en ese caso diríamos que los pensamientos no variaban por cuya razón podían ser estable las cosas que se obran sin ninguna consonancia en derecho.

También considero se me exigirá  que firme la escritura de fundación pero por las razones que dejo dichas se conocerá que desde un principio venia aparejadas la idea de que no nos tocara nada de herencia pues la misma ciega ignorancia y sencilles que tuve en no advertir mi derecho al principio esa misma me oscureció por la supuesta condescendencia del difunto  pues debe asegurar que de la escritura no advertí mas   que empezaba con el nombre de Dios y en aquel acto pude creer que era testamento pues de antemano se me había engañado que se iba a imponer un patronato de legos por dos o tres años por le alma de mi finado hermano nunca creí que fuera vitalicia y que después de dicho tiempo no repartiéramos la causa de esta mi petición a sido que intestado el inquilinato de la memorada fundación que en caso de ser justa a mi me conviene sin dar firmas según estoy impuesto pase a casa del señor capellán nombrado y me dijo eran indispensables para que entrara a mi poder dicho inquilinato sin embargo las he solicitado teniendo se me despoje de dicho principal y no habiendo encontrado fianzas suplico a vuestra merced me inhiba de ellas por ahora pues en caso de no tener lugar lo sustancial de mi petición que es anular la fundación siempre tengo derecho al inquilinato y otorgare el preciso  reconocimiento sin fianza pues en la escritura no encuentro tal obligación por tanto pido y suplico me halle por presentado provea y mande como pido que es justicia juro en forma no ser de malicia y lo necesario.

Juan Mata Leal  

 

ANCR, Mortual Colonial 2269

 

 

 

 

Diego Silva falleció en 1805 con dos hijas naturales Antonia y Ricarda.

Francisco Leal (soltero) sin esposa e hijos confirmados.

Gregoria Leal casó con Raimundo Duarte, viuda para 1785.

Juan Mata Leal casó con Agustina Barrantes, hijos: José Tadeo, Juana María (gemelos nacieron en 1788)

Hijas:  Mónica, Juliana, María Dolores y María Angela.

 


 

jueves, 11 de mayo de 2023

LA EPIDEMIA DE VIRUELA EN EL PUEBLO DE INDIOS DE NICOYA (1717-1719)

 

LA EPIDEMIA DE VIRUELA EN EL PUEBLO DE INDIOS DE NICOYA (1717-1719)
 
Epidemia de viruela en el pueblo de indios tributarios de Nicoya que acabo con la vida de 179 indios entre adultos y niños de todas las edades según el padrón de indios del año de 1717 quedaban 197 adultos entre tributarios y reservados, se menciona a los niños y huérfanos que quedaba a cargo de otras familias del pueblo, el padrón se realizó con el fin de que las autoridades coloniales vieran el impacto de la enfermedad en el pueblo de indios tributarios de Nicoya y se les perdonara dos años de atraso en el pago de los tributos a la Corona Española, dicho informe fue enviado a Guatemala donde los presidentes y oidores dieron el visto bueno para que no se les cobrara y comenzaran los pagos en el año de 1719, la definición de indios tributarios hace referencia al indio que paga un tributo en especie como maíz, telas, cuero de venado, miel cera, sal y otros productos a un encomendero que era un español que reclamaba derechos sobre una cantidad de indígenas ya que sus antepasados habían sido conquistadores, como retribución este debía protegerlos y darles enseñanza religiosa (lo cual no se cumplía en muchos casos) en el caso de Nicoya las principales parcialidades la de arriba y la de abajo pertenecían directamente al Rey de España, sus últimos encomenderos fueron doña María de Peñaloza y su esposo Rodrigo de Contreras quienes perdieron sus derechos porque dos de sus hijos se rebelaron contra el poder del Rey en las colonias de ultramar.
A quienes estaban excentos de pagar los tributos se les llamaba indios reservados en este caso las mujeres mayores de 50 años, los hombres mayores de 55 años, menores de 18 años, lisiados (ciegos y cojos) o con un puesto en la iglesia ya fuera diacono o músico, el cacique y por último los indios principales todo indio en buena forma y con buena salud debía contribuir con los tributos anuales.
Epidemia de viruela en los pueblos de indios de Nicoya, año de 1717
Fray Pedro de Mercado cura doctrinero por el patronato de Nicoya declaro que el 12 de abril de 1717 según consta en el libro de difuntos de esta doctrina se han enterrado en esta santa iglesia 63 cuerpos de indios e indias tributarios.
 
Parcialidad de Arriba 24 indios muertos
Parcialidad de Abajo 30 indios muertos
Nicopasaya 9 indios muertos
 
Y 53 cuerpos de infantes de todas las edades y de todas las parcialidades según consta en dicho libro a pedimento del cacique, alcaldes y regidores, para un total de 179 indios tributarios muertos, 1 de abril de 1719.
 
Carta del cacique y autoridades del cabildo indígena de Nicoya
 
Don. Blas de Contreras cacique de este pueblo de Nicoya, Tomás González alcalde de la parcialidad de arriba, Alonso Espinoza alcalde de la parcialidad abajo, Andrés Lasso alcalde de Nicopasaya regidores y demás principales del pueblo comparecemos ante su merced en la mayor vía y forma que podemos y al derecho de nuestro dicho pueblo desea convenir y decimos que como a su merced le consta se hizo la cuenta y el padrón de dicho pueblo a obra tiempo de dos años y un mes y remitido a la gran Audiencia de Guatemala- una tan grande peste de viruela que murieron entre grandes y pequeños más de cien personas, que ante su merced en decidida forma presentamos por cuya falta de tributarios estamos debiendo en las reales caja de la ciudad de León más de 100 pesos, si a esto no se le da remedio quedara el pueblo más empeñado, nosotros imposibilitados de realizar el empeño pues no tenemos donde ganar un real, por estar este pueblo fuera de camino, y no llegar a él pasajeros y que como su merced sabe aquí no hay frutos de que echar mano pues el único es maíz y este por ninguna parte tiene salida, por cuya razón hemos dispuesto clamar ante su merced como lo haremos viendo a esta su población con amor de padre, para que con ella hayan dos o tres hijos a ponerse a los pies de nuestro Rey y de su merced en la Real Audiencia de Guatemala, de lo cual esperamos se conduela de este pueblo y usando de su real clemencia mandara a pagar este año por nueva cuenta, antes que seamos más alcanzados por todo lo cual para recurrir a la Real Audiencia y sea con la brevedad posible por la distancia de casi 300 leguas que hay de aquí hasta Guatemala, ordenamos los padrones de tributarios para que los oidores y presidentes de la Real Audiencia nos crean es justicia y piedad lo cual pedimos.
En el pueblo de Nicoya el 12 días del mes abril de 1719.
Las epidemias siempre fueron el constante de la muerte de miles de indígenas chorotegas en el pueblo de Nicoya aun sobre la explotación de los Alcalde Mayores o Corregidores, ya que la población española fue prácticamente muy baja en muchas épocas de la colonial, no solo la viruela consiguió la reducción de los 7 pueblos indígenas de Nicoya también otros patógenos desconocidos para las personas de aquellas épocas a la cual simplemente se referían como “La Plaga”, la situación era muy complicada ya que los indios se veían obligados a pagar los tributos muchas veces también eran acosados por las sequias o ataques de piratas los cuales diezmaban los recursos para hacerle frente a estos pagos, muchas fueron la veces que acudieron a pedir se les perdonara los pagos y hay que ser claros que la mayoría de veces La Audiencia de Guatemala cedió ante sus suplicas.
 
Fuente: ANCR: Complementario Colonial 3665.
 

 

jueves, 4 de mayo de 2023

EL ESCLAVO JUAN DE ANGOLA [n: 1589 - m: ¿?]

 

 En la antigua Nicoya son pocas las historias de esclavismo no porque no las hubiera si no por la pérdida documental sin embargo dentro de los pocos documentos que sobrevivieron tenemos la historia del esclavo Juan de Angola que como su nombre menciona era de casta Angola y posiblemente originario de esta zona de África, es posible que su amo lo hubiera comprado a intermediarios esclavistas o directamente a los portugueses ya que estos comenzaron con la esclavitud en esta zona entre 1600 a razón 10.000 por años en 1612, ya para 1621 habían sido miles de esclavos los que habían sacados del territorio[1].

El documento comienza con la orden de llamar a declarar a Andrés Rivero, sobre la muerte y los bienes del fiando Montalvo ya que Rivero era albacea testamentario, pero cual fue la sorpresa de las autoridades ya que este había huido días antes rumbo a Panamá, porque había metido mano sobre los bienes del finado quien contaba también con cuatro esclavos sin embargo la figura principal es el esclavo Juan de Angola.

Lo que se sabe del esclavo Juan es por el testamento y mortual de su amo Juan Martin de Montalvo español  se sabe que tuvo cuatro esclavos angolas que son mencionados en el testamento  de Juan Martin de Montalvo quien era constructor de barcos, estos vivían en la casa de su amo muy cerca también del astillero de Santa Catalina de Nandayuri; Juan Martin de Montalvo  residente permanente del callao Perú y nativo de Santa María, España se había comprometido  para construir un gran barco en el astillero de Santa Catalina, cuando murió inesperadamente en 1624, las deudas y transacciones que se enumeró en su testamento dan fe de las interacciones de los nativos de Europa, África y América en Nicoya y sugiere la importancia económica de la región a principios del siglo XVII, Montalvo estipulo que deseaba ser enterrado en la iglesia de Nicoya y entrega 50 pesos para pagar los mayordomos indios de su Cofradía, también le dejo 100 pesos a la madre de su hijo que vivía en la ciudad Guayaquil, Ecuador y reconoció una deuda de 9 pesos que le debía Clemente Rodríguez carpintero de un barco  en Triana, en los astilleros de Sevilla, España, de los cuatro esclavos Angolas que Montalvo poseía llamados Pedro, Francisco, Juan y María el ultimo posiblemente trabajo en la casa de Montalvo compartiendo sus deberes con otros sirvientes incluyendo una mujer india de Diría llamada Isabel antes de que Juan huyera, Francisco y Pedro debieron aprender el oficio de su amo ya que ayudaron en la construcción de barcos en el astillero de Santa Catalina. Para la construcción de barcos Montalvo utilizo ocho yuntas de bueyes manejados por sus esclavos con los cual transportaron grandes cantidades de madera, tela y hierro utilizado en la construcción naval, Juan carpintero y aserrador corto docenas de tablas para construir barcos, este al morir su amo aprovecho para huir, pero pronto fue aprendido y encarcelado en Nicoya[2].

Los esclavos entraron en los bienes del finado a subastar el 8 de setiembre de 1624[3], se menciona a Juan como cimarrón ya que había huido del barco en el pueblo de Cabo Blanco, las subastas se realizaban en la plaza pública , posiblemente al frente de la iglesia o aun costado  después de misa mayor ya que todo el pueblo entre españoles e indígenas se congregaban ante la voz del pregonero ladino Melchor Álvarez, la subasta del negro esclavo cimarrón Juan de Angola, la primera puja fue de 240 pesos, la segunda puja fue de 250 pesos, por Manuel Diaz, español, la tercera por 260 Gaspar Cabral maestro herrero, luego don Diego de Mendoza, maestro zapatero pujo por 270 pesos, luego Juan de Aguilera, alguacil mayor de la provincia pujo por 280 pesos, luego volvió a pujar Manuel Diaz, español en 290 pesos, volvió a pujar Juan de Aguilera, español por 300 pesos, de afiado por un año debido a la pobreza de la provincia, nadie ofreció más por tanto la venta recayó en le ultima puja estando presente Martin Valdez como defensor de los bienes del finado y don Gaspar Abarca y Alatraz, alcalde mayor de Nicoya.

Al final Andrés Rivero le toco pagar la captura del negro Juan por parte del alguacil mayor Juan de Aguilera a 8 leguas de Nicoya se describe al esclavo como de 35 años, de nación Angola, esclavo sujeto a esclavitud y servidumbre, capturado en buena guerra.

Y es que en el entorno que vivió Juan de Angola en esclavitud según los datos fue comprado para servirle  a Juan Martin de Montalvo en la construcción de barcos y pues perteneció a las primeras oleadas de esclavos traídos de África, su amo como Maestro de Rivera (constructor de barcos de pequeño calado) le enseño parte del oficio de aquí su valor fuera alto y es que a partir de 1550[4], dejo de tener importancia el comercio de esclavos indígenas, las actividades económicas  citadas no desmerecieron  si no mas bien que fueron incentivadas a raíz de la apertura del comercio en medio oriente, durante este periodo de expansión comercial por el pacifico  en los astilleros del Realejo  se construyeron buques de gran calado  para la navegación por Acapulco y las Filipinas.

Centrando nuestro interés en el área del Golfo de Nicoya se destaca que en el siglo XVI existieron ahí por lo menos tres astilleros: el de Nandayure, en la jurisdicción de Nicoya, el Juan Solano y el del rio Barranca en la jurisdicción de Esparza.

En el de Nandayure se laboraba en la reparación como en la construcción de embarcaciones esta actividad se basaba en la fabricación de fragatas los cuales eran buques con una quilla de 25 varas confeccionas generalmente de una sola pieza de madera de cedro o pochote muy abundante en la zona Pacifico Norte.

La característica fundamental de las fragatas eran sus tres palos o mástiles en los que se ocupaban gran cantidad de mantas para velas y jarcias de pita, cabuya y cera.

A la fecha  de la apertura de la mortual las tres naves por construir, la Santa Barbara estaba casi terminaba  y las otras dos denominadas San Diego y San Onofre se encontraban recién iniciadas, recalcar que Juan de Angola compartió vida  con dos esclavos mas y una esclava como cocinera ocasionalmente fueron empleados indígenas de Chira, Nicoya y Diría, respecto a lo inventariado, aparecen 30 vacas grandes y 70 terneras, 8 yuntas de bueyes con dos carretas para acarrear madera, lo que revela la importancia de la ganadería vacuna en la Alcaldía Mayor de Nicoya. Este listado de bienes se completo con el asiento de mercancías nuevas.

 

 Bienes inventariados:

·         Un navío de 21 varas de quilla y con dos cubiertas, (una entablada y la otra enlatada)

·         Una barca con su vela y timón para servicio del navío

·         300 piezas de cerdo y pochote

·         24 formones flamencos

·         160 pernos

·         3 arrobas de hilo de algodón

·         15 libras de hilo de Castilla

·         13 quintales de hierro

·         1 pie de cabra

·         1 barreta

·         5 azadones

·         15 hachas

·         12 barrenas

·         2 escoplos

·         1 gubia

·         4 sierras grandes

·         5 machetes

·         6 barrenas

·         70 fanegas de maíz

·         64 botijas de vino

·         72 cajones de clavos

·         390 varas de manta

·         4666 patacones en efectivo, en reales de a ocho, de cuatro de dos y sencillo.

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 



[1] Fuente: Wikipedia

[3] ANCR, Guatemala, 55

[4] Quirós Claudia, LA ERA DE LA ENCOMIENDA. Pág.: 146 a la 148

JUAN MATA LEAL, MULATO DE NICOYA SE QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES (AÑO 1794)

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